Nueva Normativa sobre el Cerdo Ibérico
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomos ibéricos, que mejora la información al consumidor en el etiquetado y presentación, así como la calidad del producto, al establecer más rigor y control en los procesos y la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.
La nueva normativa simplifica las denominaciones de venta y se pasa de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: de bellota, de cebo de campo y de cebo, eliminándose la designación recebo.
La norma limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva, exclusivamente para la designación 'de bellota', los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. De esta forma, el 'pata negra' sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.
También se refuerzan los sistemas de control, estableciendo más rigor y control en los pesos de los canales y las piezas y en el tiempo mínimo de elaboración, mejorando la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.
La nueva normativa simplifica las denominaciones de venta y se pasa de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: de bellota, de cebo de campo y de cebo, eliminándose la designación recebo.
Etiquetado
En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos.La norma limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva, exclusivamente para la designación 'de bellota', los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. De esta forma, el 'pata negra' sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.
También se refuerzan los sistemas de control, estableciendo más rigor y control en los pesos de los canales y las piezas y en el tiempo mínimo de elaboración, mejorando la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.
El etiquetado será el siguiente:
-Precinto blanco para el producto de cebo (granja)
-Precinto verde para el cebo de campo
-Precinto rojo para el producto de bellota cruzado con duroc
-Precinto negro para el producto de bellota 100% Ibérico
Ojo a los consumidores porque la desinformación da lugar a engaño, Esta normativa es para animales que se sacrifican a partir de ahora, lo cual quiere decir que el etiquetado no será este hasta que los productos sacrificados este año no hallan pasado su curación y lleguen a las tiendas en unos años, unos meses en el caso del lomo Ibérico.
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